Blog dedicado al día a día del programa de Formación y Empleo desarrollado desde el 1 de septiembre de 2010 en Alameda de la Sagra (Toledo): TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL ALAMEDA DE LA SAGRA (Especialidad: Pintura).
jueves, 9 de diciembre de 2010
SE ACABAN LOS 426 EUROS
El Gobierno ha anunciado el final de la prorroga de 426 euros para los parados que han agotado sus prestaciones (prestación y subsidio de desempleo). Esto significa que bastantes parados se quedan sin nada, incluyendo alguno de los participantes del TEPRO cuando este finalice.
En este artículo de Cincodías.com se explica un poco el tema:
El fin de los 426 euros deja sin ayuda a más de medio millón de parados
La supresión de la ayuda de 426 euros era la crónica de una muerte anunciada. El presidente José Luis Rodríguez Zapatero anunció ayer en el Congreso el fin de la prestación para desempleados sin cobertura más allá de febrero, fecha en la que expira. Hasta septiembre, 688.894 personas pudieron beneficiarse de este programa.
Esto es, 1.392 millones de euros con cargo a las arcas del Estado.
Pero lo cierto es que la eliminación de la renta asistencial para los desempleados sin cobertura contributiva y social ha sido una opción barajada hace meses. Ya en mayo, se especulaba con la posibilidad de no dar luz verde a una segunda prórroga. Entonces, la secretaria general de empleo, Maravillas Rojo, recordaba que la ayuda era de carácter temporal. Seguidamente, el Gobierno la aprobó pero endureciendo algunos criterios: solo podría ser percibida por aquellos parados mayores de 45 años y con cargas familiares en los únicos beneficiarios. Con todo, el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, insistía aún el lunes que su departamento estudiaba sustituir la prestación por un programa que combine "alguna ayuda" con formación activa de empleo: "queremos pasar de un programa de política pasiva a una activa". Cabe recordar que Gómez estrenó cartera ministerial con unas declaraciones en las que argumentaba la conveniencia de prolongar el Prodi. Pocos días después, la vicepresidenta económica, Elena Salgado, rectificaba las palabras del titular de Trabajo con un mensaje contundente a los inversores.
El secretario de Comunicación y portavoz de CC OO, Fernando Lezcano, aseguró que a finales de diciembre unas 560.000 personas dejarán de percibir prestaciones contributivas, cifra que se elevará a 700.000 personas a mediados de 2011. También afirmó que en la actualidad cerca de 477.000 familias no disponen de ingresos de ningún tipo. Por su parte, el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, apuntó que la medida significará que "casi 600.000 personas se queden sin nada".
martes, 23 de noviembre de 2010
CURSOS DE FORMACIÓN
Aquí os dejo un artículo de Elpais.com acerca de los cursos de formación:
Solo el 13% de los desempleados recibe cursos de formación
El Gobierno planea potenciar la atención personalizada
Un desempleado sueco tiene la posibilidad de sustituir temporalmente a un trabajador que aprovecha el relevo para formarse. Uno alemán tiene oportunidades similares, con la ventaja de que los servicios públicos de empleo se hacen cargo de su salario. Lejos de esos modelos, el parado español suele enfrentarse a dos situaciones perversas: que no obtenga plaza en los programas de formación que le interesen o que nunca sea requerido por la autoridad laboral para que acepte un curso.
Las deficiencias de formación, especialmente para parados, se han acentuado con la crisis. Solo un 13% de los desempleados asegura participar en algún tipo de acción formativa, según la última encuesta de población activa. Se trata, junto con el dato registrado a mediados del año pasado, de la peor cifra desde 2005. Con el sistema actual, solo una rebaja en el número de parados -ahora, casi 4,6 millones- permitiría mitigarla.
La ineficacia del modelo formativo impulsa al Gobierno a intentar revertir esos datos. Un enunciado tan olvidado y carente de atractivo como las políticas activas de empleo se ha convertido en el principal reto laboral de los próximos dos meses. "Hay que tener técnicos de empleo, no gestores de subvenciones", sentencia la secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez.
Esa metamorfosis no parece sencilla. España destina una buena cantidad de recursos (7.300 millones de euros al año) a formar a la población activa y a subvencionar el empleo. De esa cantidad, apenas 1.000 millones van a parar a la formación para parados. "Es necesario aumentar el número de desempleados que reciben formación. El sistema está descompensado, pues se dirige más a los ocupados que a los parados", señala Javier Vallés, director de la Oficina Económica de La Moncloa. El Gobierno presentará sus medidas a finales de enero, aunque no cabe esperar una mejora de los recursos, pues para 2011 esas políticas caen un 5,5%. A falta de más dinero, la idea fuerza consiste en reorientar la dotación hacia los parados.
"Gastamos mucho más en bonificaciones y ayudas a la contratación que en formación. ¿Y eso es más eficaz? Las bonificaciones no sirven para gran cosa. El resto, no lo sabemos. Mientras no se hagan evaluaciones serias, no podemos saberlo", resume Florentino Felgueroso, investigador de Fedea. Este experto destaca el contrasentido que supone que las comunidades con mayor paro tengan menos beneficiarios de formación que otras donde el desempleo es más residual.
No es el único contrasentido. Los destinatarios de la formación para el empleo suelen tener edad media y un aceptable nivel educativo. Quedan relegados los colectivos más necesitados de formación: los menores de 25, los mayores de 50 y los que no completaron sus estudios. Así lo señalan tanto un estudio de la Fundación Ideas -del ex ministro de Trabajo Jesús Caldera- publicado la semana pasada como otro de la Fundación Élogos, coordinado hace unos meses por el entonces investigador y ahora ministro Valeriano Gómez.
A la falta de beneficiarios se suma la dudosa adecuación entre la formación impartida y las necesidades del mercado laboral. Una jugosa parte de los recursos se dedican a cursos relacionados con la construcción en un país que aún digiere los excesos de los últimos años. Y otra buena parte, a desarrollar herramientas rudimentarias de informática, además de conocimientos de gestión y administración. "Queremos hacer un mapa de las necesidades de formación en función de los sectores que salgan adelante. Y tenemos que acercarnos más a las empresas", admite la secretaria de Estado de Empleo.
Sorprende la unanimidad que suscita esta deficiencia laboral en un país donde las recetas sobre el mercado de trabajo desatan enfrentamientos. Apenas dos meses después de la huelga general, los sindicatos, tan alejados del Gobierno en otras cuestiones, suscriben casi punto por punto el diagnóstico del Ministerio de Trabajo. Otra cosa es que confíen en el margen de maniobra. "No vemos que baste con una mera redistribución de fondos. Hay que ofrecer los niveles de competencia profesional requerida", expone Fernando Puig-Samper, responsable de Formación de Comisiones Obreras. Teresa Muñoz, de UGT, aboga por atender a los desempleados de sectores que, "una vez superada la crisis, es previsible que no recuperen su nivel previo de empleo". "O hay itinerarios personalizados o todo queda en agua de borrajas", zanja Puig-Samper.
Esos itinerarios son uno de los principales objetivos de esta reforma. Mari Luz Rodríguez esgrime una poderosa razón económica: la formación se revela como una importante vía de inserción laboral, pero la creación de programas personalizados por parte de los orientadores de empleo obtiene resultados similares y resulta mucho más barata.
jueves, 11 de noviembre de 2010
VIARIO PÚBLICO I
Durante el preriodo de duración del Taller de Especialización Profesional iremos pintando diferentes zonas del Viario Público que deban estar convenientemente señalizadas. Empezamos pintando los bordillos amarillos en la calle Pantoja como zona delimitada de aparcamiento, ¡¡¡PROHIBIDO APARCAR!!!, ¿vale?
miércoles, 10 de noviembre de 2010
CASA DE LA CULTURA
En la Casa de la Cultura hemos pintado todas las paredes del Salón de Actos, pasillos y camerinos dándole un tono crema. Para ello hubo que cubrir previamente suelos, puertas, focos, etc., así como descolgar altavoces y apartar sillas y otros elementos que pudieran entorpecer el trabajo o acabaran manchándose. El tabajo se realizó aplicando pintura plástica mate con ayuda de rodillos, brochas, alargadores y un andamio para llegar a las zonas más altas e inaccesibles. Previamente hubo que emplastecer grietas y lijar desperfectos.
jueves, 4 de noviembre de 2010
¿PINTOR DE BROCHA GORDA ?
Aquí os dejo un artículo que encontré "navegando" sobre el oficio de pintor:
¿PINTOR DE BROCHA GORDA?
La pintura una vez enlucidas las paredes es el acabado, la finalización de una vivienda. Hoy día tenemos infinidades de clases de pinturas así como de tonos. Cuando visitamos alguna casa sacamos un dato de la vivienda. Según esté pintada nos podemos hacer una idea de la personalidad del propietario (hay que pensar en aquello que dice la frase: "Para gustos los colores".
Socialmente hablando existe otra clase de pintores que se aleja más que un continente de la que estamos hablando. Cuando hablamos de la profesión de un familiar, amigo o conocido, si es pintor irremediablemente hay que resaltar una coletilla: ¿De brocha gorda o de cuadros? Si es de cuadros elevamos el énfasis en la categoría como si de clase alta se tratara creando una diferencia de distinción. Si, por el contrario, es de brocha gorda está claro que se dice como más bajito no sea que se moleste al aludido.
Hablamos de categorías sociales en el trabajo, en el arte (mi vecina dice que un pintor de brocha gorda es un trabajador y uno de cuadros un artista). A veces nos olvidamos que el arte, que puede ser un alimento del alma, tiene poco que hacer si primero no se alimenta nuestro cuerpo. Sí, admiramos un cuadro, por ejemplo de Goya, nos trasporta a otros mundos y nos emite sensaciones varias. pero también esta más que bien que la morada de uno este bien pintada nos de confort, calidad y, no hay que olvidar que estamos hablando de la vida cotidiana.
A todos los pintores de brocha gorda... que con sus manos bendicen nuestra vida diaria.
¿PINTOR DE BROCHA GORDA?
La pintura una vez enlucidas las paredes es el acabado, la finalización de una vivienda. Hoy día tenemos infinidades de clases de pinturas así como de tonos. Cuando visitamos alguna casa sacamos un dato de la vivienda. Según esté pintada nos podemos hacer una idea de la personalidad del propietario (hay que pensar en aquello que dice la frase: "Para gustos los colores".
Socialmente hablando existe otra clase de pintores que se aleja más que un continente de la que estamos hablando. Cuando hablamos de la profesión de un familiar, amigo o conocido, si es pintor irremediablemente hay que resaltar una coletilla: ¿De brocha gorda o de cuadros? Si es de cuadros elevamos el énfasis en la categoría como si de clase alta se tratara creando una diferencia de distinción. Si, por el contrario, es de brocha gorda está claro que se dice como más bajito no sea que se moleste al aludido.
Hablamos de categorías sociales en el trabajo, en el arte (mi vecina dice que un pintor de brocha gorda es un trabajador y uno de cuadros un artista). A veces nos olvidamos que el arte, que puede ser un alimento del alma, tiene poco que hacer si primero no se alimenta nuestro cuerpo. Sí, admiramos un cuadro, por ejemplo de Goya, nos trasporta a otros mundos y nos emite sensaciones varias. pero también esta más que bien que la morada de uno este bien pintada nos de confort, calidad y, no hay que olvidar que estamos hablando de la vida cotidiana.
A todos los pintores de brocha gorda... que con sus manos bendicen nuestra vida diaria.
REGLAMENTO INTERNO
Como cualquier trabajador, los participantes en este Taller tienen unos derechos y unas obligaciones, especificadas en el Reglamento Interno del TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL Alameda de la Sagra (que toma como base el Estatuto de los trabajadores y/o el Convenio o Reglamento del propio Ayuntamiento):
REGLAMENTO INTERNO DEL TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL ALAMEDA DE LA SAGRA (TOLEDO):
A) ÍNDICE:
1.- Información sobre el Funcionamiento de los Programas de Formación y Empleo: Talleres de Empleo y Escuelas Taller.
2.- Ámbito de aplicación.
3.- Normas de acceso y uso del Taller.
4.- Normas de Seguridad:
4.1.- En el uso de instalaciones, equipos y vehículos.
4.2.- En materia de Prevención de Riesgos Laborales.
5.- Deberes y Responsabilidades/Horarios.
5.1.- Responsabilidades del Personal Docente.
5.2.- Responsabilidades de los alumnos/as trabajadores.
5.3.- Horarios.
6.- Régimen Disciplinario.
7.- Instrucciones relativas a los Procedimientos normales de Actuación.
1.- Información sobre el funcionamiento de los programas de formación y empleo: Talleres de Empleo y Escuelas Taller.
Los alumnos/as trabajadores de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, por sus circunstancias específicas de alumnos/as y trabajadores mantienen una relación de carácter formativo y laboral con el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, con una serie de limitaciones en cuanto a la condición de empleados municipales se refiere.
Estas limitaciones se derivan de las características propias del programa, recogidas en su normativa y de la necesidad de primar al grupo en sus actuaciones antes que a la persona individual. En la práctica esto supone que al alumnado participante no le es de aplicación el Convenio Colectivo que el Ayuntamiento tiene suscrito con su personal.
Por ello, y con el fin de regular y favorecer el mantenimiento de la responsabilidad laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de Texto Refundido de Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo se establecen las siguientes normas de funcionamiento, de obligado cumplimiento para todos los alumnos/as trabajadores.
2.- Ámbito de Aplicación.
Artículo 1.- Las normas de este Reglamento son de orden interno y sólo serán de aplicación a los alumnos/as trabajadores de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Alameda de la Sagra.
3. Normas de acceso y uso del Taller y/o instalaciones.
Artículo 2.- El acceso al Taller está limitado a los alumnos/as trabajadores y al personal docente y directivo de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
Artículo 3.- El uso del Taller queda restringido exclusivamente a las actividades formativas o laborales relacionadas con los programas de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, quedando excluida toda actividad particular o privada, bajo posible sanción.
Artículo 4.- La entrada al Taller queda restringida al horario establecido por el personal docente y directivo de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, no pudiendo acceder al mismo fuera del horario indicado, salvo autorización expresa del personal responsable.
Asimismo, el personal docente será el encargado de comprobar diariamente que, una vez finalizada la jornada laboral, todos los alumnos/as trabajadores y el resto del personal han abandonado las instalaciones, así como que todos los accesos al Taller han quedado debidamente cerrados (puertas, ventanas).
Artículo 5.- El uso del Taller es exclusivamente académico y profesional, por lo que no se permite, por ningún motivo, la entrada de acompañantes, salvo autorización expresa y por escrito del personal docente o directivo.
Artículo 6.- Queda prohibida la entrada al Taller con animales, alimentos, bebidas y objetos que no sean de trabajo, salvo autorización expresa.
Artículo 7.- Quedan estrictamente prohibidos los juegos de azar en el Taller.
Artículo 8.- Se prohíbe la entrada a toda persona que se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier tipo de droga que afecte a sus sentidos.
Artículo 9.- Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de los programas del Taller, queda totalmente prohibido fumar, comer e ingerir bebidas, así como el uso del móvil dentro del Taller por parte de los alumnos-trabajadores, salvo autorización del personal docente o directivo. A los efectos de localización de los alumnos/as trabajadores de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se facilitarán los números de teléfono del Taller.
4.- Normas de Seguridad.
4.1.- En el uso de instalaciones, equipos y vehículos:
Artículo 10.- Para el uso de cada máquina o equipo, deberán observarse las medidas de seguridad indicadas por el personal docente.
El/la docente, a su vez, deberá considerar las sugerencias del técnico responsable del Ayuntamiento, y será el responsable de la observancia de las medidas de seguridad del Taller y del buen uso de las máquinas y equipo (dentro de su grupo) cuando él/ella esté presente. Sólo será posible que el alumno trabaje en el Taller sin la presencia del monitor, cuando se hubiese acordado previamente todo lo relativo al correcto desempeño de la actividad.
Artículo 11.- El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
Artículo 12.- En caso de deterioro, inhabilitación o extravío de alguna máquina o equipo o de sus piezas, el alumno/a trabajador deberá comunicarlo al personal docente para su reparación. Cuando dicho deterioro, inhabilitación o extravío se deba al uso inadecuado, el responsable del mismo quedará obligado a su reparación o reposición.
Artículo 13.- Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal docente o del técnico responsable del Ayuntamiento, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se encuentre en su puesto de trabajo.
Es responsabilidad de los docentes, comprobar que las máquinas que no estén en uso se encuentren apagadas.
Artículo 14.- No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as trabajadores de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, para su uso privado.
Artículo 15.- Por lo que se refiere al uso de las instalaciones en general, queda estrictamente prohibido jugar, observar comportamientos violentos, maltratar las instalaciones, lanzar objetos o propiciar cualquier situación análoga que ponga en riesgo las instalaciones y la seguridad de los usuarios.
Cualquier deterioro en las instalaciones, quedará sujeto a la sanción correspondiente, así como, en su caso, al pago de los daños. Para cualquier comportamiento que se produzca dentro de las instalaciones del Taller, y no aparezca regulado en el Reglamento, el personal docente tiene autorización para pedir al alumno/a trabajador correspondiente que abandone el lugar.
4.2.- En materia de Prevención de Riesgos Laborales:
Artículo 18.- Para el uso de cualquier máquina y equipo en general, los alumnos/as trabajadores deberán tener conocimientos y entrenamiento previo, siendo responsabilidad del personal docente explicar las normas básicas de seguridad a los alumnos/as trabajadores, al inicio del programa.
Cuando el usuario desconozca las medidas básicas de seguridad o el funcionamiento de las máquinas o herramientas, será su responsabilidad pedir asesoría al monitor o al técnico responsable del Ayuntamiento.
Artículo 19.- Se deberá hacer uso de la indumentaria y equipo de protección, así como observar las medidas de seguridad concretas, para cada puesto de trabajo.
Artículo 20.- En caso de accidente o percance de cualquier tipo, se deberá acudir inmediatamente a un centro médico (mutua de accidentes adjudicataria del Servicio de Vigilancia de la Salud de la Corporación), dando aviso al personal docente y directivo de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, y al responsable del Ayuntamiento.
Artículo 21.- Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicas de seguridad del Taller, será responsabilidad exclusiva del usuario.
Artículo 22.- Si ocurre un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al monitor responsable, al objeto de confirmar la existencia de un accidente laboral. El/ella determinará los trámites a realizar para recibir la atención médica adecuada. Después, avisar a la dirección del Taller de Empleo, puesto que tras cada accidente hay que rellenar un impreso de investigación del mismo.
Artículo 23.- Si se sufre un accidente fuera del horario de trabajo, debe acudirse a la Seguridad Social o al facultativo que corresponda, como cualquier persona que no pertenece al Taller de Empleo o Escuela Taller.
5.- Deberes y Responsabilidades, Horarios:
5.1.- Responsabilidades del Personal Docente:
Artículo 24.- Es responsabilidad de los docentes:
- Dar a conocer a los alumnos/as trabajadores las medidas básicas de seguridad, así como los requisitos y normas reguladoras del uso del Taller.
- Comprobar que sus alumnos/as trabajadores observan las medidas básicas de seguridad.
- Asistir a los alumnos/as trabajadores, en caso de dudas.
- Velar por la asistencia y el correcto comportamiento de los alumnos/as trabajadores durante el desarrollo de los programas de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
- Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por sus alumnos/as trabajadores.
- Impartir los conocimientos propios del perfil profesional.
- Organizar los trabajos a realizar según proyecto aprobado.
- Seleccionar los materiales a utilizar durante la formación y la ejecución.
- Controlar el cumplimiento del horario y la asistencia.
- Prospectar el mercado laboral para lograr la inserción.
- Todas aquellas funciones que se le atribuyan por ley, y se deduzcan del presente Reglamento.
5.2.- Responsabilidad de los Alumnos/as Trabajadores:
Artículo 25.- Es responsabilidad de los alumnos/as trabajadores de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo:
- La asistencia a las clases y cumplimiento de su jornada laboral, atendiendo a las funciones del puesto de trabajo concreto como alumno/a trabajador.
- El cumplimiento del presente Reglamento.
- La observancia de las medidas básicas de seguridad para el uso de las máquinas, equipos e instalaciones del Taller.
- El uso adecuado de las máquinas e instalaciones en general.
- El deber de obediencia y respeto al personal docente y directivo.
- El respeto hacia sus compañeros/as, al objeto de garantizar la adecuada convivencia y funcionamiento del Taller.
- El aprovechamiento de los conocimientos, actividades y recursos que les brinda el programa.
5.3.- Horarios:
Artículo 26.- El horario estipulado inicialmente será con carácter general, el siguiente:
- Como norma general, por la mañana de 8 a 15 horas y en horario de tarde (por determinar) hasta completar las 40 horas semanales correspondientes a la jornada completa propia del Taller.
Este horario podrá ser modificado y adaptado a las necesidades del trabajo a realizar por parte del Director del proyecto, previo acuerdo con los técnicos del Ayuntamiento.
En el caso de que las características de algún módulo requieran de un horario distinto se establecerá informando previamente al personal.
Se permite una única pausa laboral de 20 minutos por la mañana. Pueden igualmente disfrutarse pequeños descansos de cinco minutos, siempre con el consentimiento del docente correspondiente y si ello no produce una interrupción inadecuada de la actividad que se esta desarrollando.
Artículo 27.- El alumno/a trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el alumno/a trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Las alumnas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, siempre y cuando se justifique debidamente que la pareja no disfruta de dicho permiso.
h) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28.- Toda ausencia deberá ser justificada y guardar relación con alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.
El incumplimiento de la obligación de justificar la ausencia conllevará la consideración de la misma como absentismo y por tanto el correspondiente descuento en los haberes.
Cualquier incidencia relacionada con faltas por motivos de salud deberá ser acreditada por un facultativo. No se contemplan premisos específicos por acompañamiento a visitas médicas de familiares de los alumnos/as trabajadores, excepto para acompañar a:
- hijos e hijas menores de edad de familias monoparentales.
- hijos e hijas menores de edad de familias cuyo padre/madre se encuentre ausente en dicho momento.
Por deber inexcusable se entiende: citación judicial, citación de la agencia tributaria, renovación del carné de conducir, DNI y Pasaporte.
6.- Régimen Disciplinario:
Artículo 29.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de los Talleres de Empleo y Escuelas Taller, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de sus alumnos/as trabajadores y de la Administración promotora.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual tendrán el siguiente tratamiento:
1.- Toda falta cometida por los alumnos trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
2.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Administración al interesado/a.
3.- La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada al Comité de Empresa del Ayuntamiento.
Artículo 30.- Las faltas se graduarán con arreglo a la siguiente clasificación
a) Faltas Leves.- Se considerarán como tal:
1.- La impuntualidad no justificada, en la entrada o la salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
2.- La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
3.- La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de dicha notificación.
4.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
5.- La desatención y falta de corrección en el trato con el público, cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
6.- Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
7.- La embriaguez no habitual en el trabajo
b) Faltas Graves.- Se considerarán como tal:
1.- La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
2.- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
3.- El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que hayan tenido incidencia en la Seguridad Social.
4.- La simulación de enfermedad o accidente.
5.- La suplantación de otro alumno trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
6.- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se deriven perjuicios graves a la Administración, causen averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Administración o comporten riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
7.- La falta de comunicación a la Administración de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se haya derivado un perjuicio grave a la Administración.
8.- La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Administración para los que no se esté autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
9.- El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la Administración.
10.- La embriaguez habitual en el trabajo.
11.- La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Administración.
12.- La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
13.- La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
14.- Las ofensas verbales o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
15.- La repetición de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiera mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
c) Faltas Muy Graves.- Se considerarán como tal:
1.- La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
2.- La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Administración, de compañeros/as o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Administración.
4.- La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
5.- El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Administración.
6.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
7.- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Administración.
8.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
9.- La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
10.- El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
11.- El acoso sexual.
12.- La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
Artículo 31.- Sanciones.- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por Faltas Leves.- Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por Faltas Graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días
c) Por Faltas Muy Graves.- suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes y despido disciplinario.
En el supuesto de sanción por falta muy grave que conlleve la sanción de despido disciplinario, el alcalde, como órgano con potestad para proceder a la rescisión de la relación contractual, solicitará el correspondiente informe al departamento de Recursos Humanos, quien con los informes emitidos desde la dirección y desde el Técnico municipal responsable del programa realizará la propuesta correspondiente por aplicación de lo establecido en estas normas de funcionamiento.
Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas, pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
7.- Instrucciones relativas a los procedimientos normales de actuación:
1.- TODOS LOS DIAS.- se debe firmar en el parte semanal de asistencia.
2.- RETRASOS.- si se llega con retraso, el monitor responsable lo dejará reflejado en la hoja de incidencias donde se lleva el seguimiento individualizado de cada alumno trabajador.
En caso de retraso sin causa justificada en la hora de inicio de la jornada, de forma reiterada, tendrá naturaleza de absentismo y le será practicado el correspondiente descuento.
3.- CUANDO NO SE PUEDA ASISTIR AL TRABAJO POR ESTAR ENFERMO.- hay que avisar por teléfono al Taller de Empleo y traer la baja médica; el cuarto día se debe presentar el primer parte de confirmación y después el parte semanalmente. Siempre que se tenga un parte de confirmación debe ser entregado en el Taller de Empleo, o, en todo caso, al monitor responsable. En el caso de que no se precise baja médica y se produzca falta, siempre debe de presentarse parte facultativo que justifique dicha ausencia.
4. – Cualquier duda acerca de la aplicación del presente reglamento o situación no reflejada en el mismo deberá ser consultada con el Director responsable del proyecto.
martes, 2 de noviembre de 2010
FONDO SOCIAL EUROPEO
Los programas de Formación y Empleo están financiado en un alto porcentaje a través de los fondos recibidos de la CE, osea del Fondo Social Europeo. En estos proyectos tenemos la obligación de informar sobre la financiación y además el logotipo del FSE irá colocado en todos los uniformes, carteles y documentación referente al proyecto en cuestión. Así que ahí va la información:
El Fondo Social Europeo (FSE) es uno de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, creado desde 1957 para promover el empleo y el desarrollo de los recursos humanos en todos los países de la Unión.
Los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión participan de un objetivo común: corregir el desequilibrio entre las regiones más ricas y las menos desarrolladas con la intención de conseguir la cohesión económica y social en Europa.
El FSE contribuye a ese fin, al dedicar sus esfuerzos a fomentar el empleo en la UE. Ayuda a los Estados miembros a que las empresas y la población activa de Europa estén mejor preparados para afrontar los nuevos desafíos de la globalización.
Con él se distribuyen fondos entre las regiones y los Estados miembros, dirigidos fundamentalmente a aquellos con un menor grado de desarrollo económico.
Constituye un elemento fundamental de la Estrategia para el crecimiento y el empleo de la UE, que busca dotar a los ciudadanos de la UE de una mejor preparación y mejores perspectivas profesionales para, así, mejorar su nivel de vida.
Durante el periodo 2007-2013 las perspectivas financieras aprobadas permitirán distribuir alrededor de 75.000 millones de Euros entre las regiones y Estados miembros de la UE para contribuir a estos objetivos estratégicos.
La Estrategia para el crecimiento y el empleo es la más importante de las que ha puesto en marcha la UE para garantizar la prosperidad y el bienestar de los europeos, en la actualidad y en el futuro.
A raíz de la introducción, mediante el Tratado de Amsterdam, de un nuevo título sobre el empleo en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros ha pasado a ser una prioridad comunitaria.
Sobre la base de estas nuevas disposiciones, el Consejo Europeo de Luxemburgo puso en marcha, en noviembre de 1997, la Estrategia europea de empleo (EEE) conocida también como "proceso de Luxemburgo".
La EEE constituye un programa anual de planificación, seguimiento, examen y ajuste de las políticas de los Estados miembros con objeto de coordinar los instrumentos que éstos utilizan para combatir el desempleo. La Estrategia se articula en torno a cuatro instrumentos:
directrices de empleo: prioridades comunes que establece la Comisión para las políticas de empleo de los Estados miembros;
planes nacionales de acción para el empleo (PNA) y, en los últimos años, programas nacionales de reforma: aplicación nacional de las orientaciones comunes;
informe conjunto sobre el empleo: síntesis de los planes o programas nacionales, que sirve de base para la elaboración de las directrices del año siguiente;
recomendaciones: adopción en el Consejo, por mayoría cualificada, de recomendaciones específicas para cada país.
En 2005, se revisó la estrategia de Lisboa a fin de concentrar aún más los esfuerzos en el desarrollo de un crecimiento sólido y duradero, y en la creación de más empleos y de mejor calidad. Este relanzamiento de la estrategia de Lisboa ha conducido a una revisión completa de la EEE, cuyo nuevo proceso se puso en marcha en julio de 2005 con la aprobación por el Consejo Europeo de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo.
La Estrategia europea de empleo revisada se apoya en cuatro instrumentos:
las orientaciones integradas para el crecimiento y el empleo (que, en adelante, se presentarán conjuntamente con las directrices para las políticas macroeconómicas y microeconómicas de la Unión por un período de tres años);
los programas nacionales de reforma, por país;
el informe anual de la Comisión sobre el crecimiento y el empleo en el que se examinan los 27 nuevos programas nacionales de reforma presentados por los Estados miembros;
las posibles recomendaciones que adopte el Consejo.
Las directrices integradas para el crecimiento y el empleo servirán de base para el programa comunitario de Lisboa y los programas nacionales de acción.
En este contexto, con la Estrategia Europea de Empleo se anima a los 27 Estados miembros a aumentar la capacidad de Europa para generar más y mejores empleos, y a dotar a la población de capacitación adecuada para desempeñarlos.
viernes, 29 de octubre de 2010
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: PINTOR
Aquí teneis una pequeña explicación de lo que son los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, así como un par de enlaces para ampliar la información (sólo teneis que seleccionarlos, copiar y pegar en Google para llegar hasta la página en cuestión).
El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Facilitan el aprendizaje permanente mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada a los certificados.
Contribuyen a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Corresponde a la Consejería de Trabajo y Empleo, a través del Servicio Público de Empleo de Castilla - La Mancha la expedición de los certificados de profesionalidad en el ámbito de su territorio en virtud del artículo 33.11 de nuestro Estatuto de Autonomía así como del artículo 4 de la Ley 2/2003, de 30-01-2003, del Servicio Público de Empleo de Castilla - La Mancha. La normativa que regula actualmente los certificados de profesionalidad es el R.D. 34/2008, de 18 de enero.
Los trabajadores que hayan completado o completen con evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad podrán solicitar, la expedición de la correspondiente certificación oficial.
Una vez expedido el Certificado de Profesionalidad se procederá, de oficio, a la inscripción en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla-La Mancha
Enlaces:
http://www.camaramadrid.es/Fepma_Web/Programas_formativos/CERTIFICADOS_ANTIGUOS/Edificaci%F3n_ObraCivil/pintor.pdf
http://www.sepecam.jccm.es/pestanas/ciudadania/certificados-de-profesionalidad/
miércoles, 27 de octubre de 2010
EL COORDINADOR O DIRECTOR DEL TEPRO
Este artículo, colgado recientemente en la red, explica con bastante claridad la labor desarrolla por los Coordinadores-Directores de los proyectos de Formación y Empleo (Taller de Especialización Profesional, Taller de Empleo,Escuela Taller y Casas de Oficios):
.:: La columna de Elías Amor: el papel de los directores en las ETCOTE
Elías Amor* reflexiona en su colaboración semanal sobre El papel de la dirección de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de empleo. Podéis reflejar vuestras opiniones en la parte inferior de la página.
"Al frente de la Escuela, Casa de Oficio, Taller de Empleo o Taller de Especialización Profesional aparece un director/a que es responsable de la gestión del proyecto en los aspectos organizativos, económicos, de ejecución, académicos y de relación con el ente promotor. El director debe tener titulación universitaria superior o media, y experiencia acreditada en gestión. Para salvar esta limitación, los organismos competentes han ido impulsando programas de formación en dirección de programas de Escuelas taller, casas de oficio y taller de empleo, si bien no existe una oferta suficiente ni de cantidad ni de calidad en el mercado que permita acreditar experiencia y conocimiento en un ámbito de dirección específico como el que nos ocupa.
El director tiene también un papel fundamental en las relaciones con la Administración laboral que otorga la subvención, aunque su contrato lo formaliza el ente promotor del proyecto. Esa posición de doble dependencia orgánica y funcional es un elemento fundamental que exige de estos profesionales una competencia relacional de ámbito superior para evitar conflictos que tienen consecuencias muy negativas para la ejecución de los proyectos. La colaboración estrecha con los servicios técnicos municipales, en aquellas actuaciones que suponen rehabilitación de edificios, por ejemplo, con la supervisión de las autoridades especializadas en patrimonio artístico y monumental, en su caso, pone de manifiesto las complejas interdependencias que se derivan de un programa de estas características.
El director cuenta para la ejecución de sus tareas con un referente básico que es el proyecto. Salir de este ámbito supone la aparición de problemas de todo tipo. No cumplir el proyecto representa devolver parte de la subvención que no ha sido correctamente justificada. Si se produce una modificación respecto al proyecto aprobado, y no ha sido previamente solicitada al órgano que concede la subvención, las consecuencias administrativas pueden ser muy graves. Por ello, el director y su equipo deben implicarse intensamente en la comprensión, planificación y control de las actuaciones a realizar. La colaboración de los monitores resulta fundamental para ello. El calendario laboral del Ayuntamiento, las condiciones laborales, la representación de los trabajadores, la organización política; todos estos aspectos deben ser tenidos en cuenta, así como los eventuales permisos de obra, autorizaciones y restantes documentos administrativos vinculados al proyecto. El director debe familiarizarse rápidamente con el proyecto, porque en muchas ocasiones, su incorporación a la Escuela taller, Casa de Oficio o Taller de empleo se produce sin haber participado en la elaboración del proyecto. Este suele ser preparado por los servicios técnicos municipales, en aquellos casos en los que se tenga que ejecutar obra, y el director salvo casos muy concretos, entra en el proyecto a partir de un proceso de selección una vez aprobada la subvención. El director debe tomar las riendas del proyecto cuanto antes y fijar muy bien el marco de la colaboración interna y externa.
Finalmente, dentro de una Escuela taller, Casa de Oficios o Taller de empleo se produce una dinámica humana que en un escaso período de tiempo provoca estrechos lazos de relación personal, profesional y de situación que se presenta como un importante elemento de cohesión. Los directores deben jugar un papel fundamental en este proceso.
Por contraste con otros programas de empleo público vinculados a corporaciones locales, en los que la realización de un trabajo de interés social se concreta en la ejecución de un contrato basado en un sueldo y unas retribuciones durante un período de tiempo, en Escuelas taller, Casas de Oficio o Taller de Empleo, el mismo tipo de relación laboral con el ente promotor tiene otras connotaciones sociales, individuales o personales que establecen un vínculo de pertenencia a la Escuela, un compromiso real con el proyecto a ejecutar y una ordenación programada de los trabajos y de las responsabilidades que tampoco se observa en otros programas, como los de garantía social. Los especialistas sostienen que esa unicidad y homogeneidad del programa frente al exterior suele ser un foco de conflicto, a la vez que un punto especialmente fuerte, por lo que corresponde a los directores y representantes del ente promotor contribuir a que se pueda obtener beneficio positivo de ambos campos."
*Elías Amor fue director general de Formación y Cualificación de la Generalitat Valenciana, y actualmente dirige la Fundación del Servicio Valenciano de Empleo
.:: La columna de Elías Amor: el papel de los directores en las ETCOTE
Elías Amor* reflexiona en su colaboración semanal sobre El papel de la dirección de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de empleo. Podéis reflejar vuestras opiniones en la parte inferior de la página.
"Al frente de la Escuela, Casa de Oficio, Taller de Empleo o Taller de Especialización Profesional aparece un director/a que es responsable de la gestión del proyecto en los aspectos organizativos, económicos, de ejecución, académicos y de relación con el ente promotor. El director debe tener titulación universitaria superior o media, y experiencia acreditada en gestión. Para salvar esta limitación, los organismos competentes han ido impulsando programas de formación en dirección de programas de Escuelas taller, casas de oficio y taller de empleo, si bien no existe una oferta suficiente ni de cantidad ni de calidad en el mercado que permita acreditar experiencia y conocimiento en un ámbito de dirección específico como el que nos ocupa.
El director tiene también un papel fundamental en las relaciones con la Administración laboral que otorga la subvención, aunque su contrato lo formaliza el ente promotor del proyecto. Esa posición de doble dependencia orgánica y funcional es un elemento fundamental que exige de estos profesionales una competencia relacional de ámbito superior para evitar conflictos que tienen consecuencias muy negativas para la ejecución de los proyectos. La colaboración estrecha con los servicios técnicos municipales, en aquellas actuaciones que suponen rehabilitación de edificios, por ejemplo, con la supervisión de las autoridades especializadas en patrimonio artístico y monumental, en su caso, pone de manifiesto las complejas interdependencias que se derivan de un programa de estas características.
El director cuenta para la ejecución de sus tareas con un referente básico que es el proyecto. Salir de este ámbito supone la aparición de problemas de todo tipo. No cumplir el proyecto representa devolver parte de la subvención que no ha sido correctamente justificada. Si se produce una modificación respecto al proyecto aprobado, y no ha sido previamente solicitada al órgano que concede la subvención, las consecuencias administrativas pueden ser muy graves. Por ello, el director y su equipo deben implicarse intensamente en la comprensión, planificación y control de las actuaciones a realizar. La colaboración de los monitores resulta fundamental para ello. El calendario laboral del Ayuntamiento, las condiciones laborales, la representación de los trabajadores, la organización política; todos estos aspectos deben ser tenidos en cuenta, así como los eventuales permisos de obra, autorizaciones y restantes documentos administrativos vinculados al proyecto. El director debe familiarizarse rápidamente con el proyecto, porque en muchas ocasiones, su incorporación a la Escuela taller, Casa de Oficio o Taller de empleo se produce sin haber participado en la elaboración del proyecto. Este suele ser preparado por los servicios técnicos municipales, en aquellos casos en los que se tenga que ejecutar obra, y el director salvo casos muy concretos, entra en el proyecto a partir de un proceso de selección una vez aprobada la subvención. El director debe tomar las riendas del proyecto cuanto antes y fijar muy bien el marco de la colaboración interna y externa.
Finalmente, dentro de una Escuela taller, Casa de Oficios o Taller de empleo se produce una dinámica humana que en un escaso período de tiempo provoca estrechos lazos de relación personal, profesional y de situación que se presenta como un importante elemento de cohesión. Los directores deben jugar un papel fundamental en este proceso.
Por contraste con otros programas de empleo público vinculados a corporaciones locales, en los que la realización de un trabajo de interés social se concreta en la ejecución de un contrato basado en un sueldo y unas retribuciones durante un período de tiempo, en Escuelas taller, Casas de Oficio o Taller de Empleo, el mismo tipo de relación laboral con el ente promotor tiene otras connotaciones sociales, individuales o personales que establecen un vínculo de pertenencia a la Escuela, un compromiso real con el proyecto a ejecutar y una ordenación programada de los trabajos y de las responsabilidades que tampoco se observa en otros programas, como los de garantía social. Los especialistas sostienen que esa unicidad y homogeneidad del programa frente al exterior suele ser un foco de conflicto, a la vez que un punto especialmente fuerte, por lo que corresponde a los directores y representantes del ente promotor contribuir a que se pueda obtener beneficio positivo de ambos campos."
*Elías Amor fue director general de Formación y Cualificación de la Generalitat Valenciana, y actualmente dirige la Fundación del Servicio Valenciano de Empleo
FORMACIÓN PROFESIONAL - FORMACIÓN BÁSICA (PREPARACIÓN E.S.O.)
En los programas de Formación y Empleo además de impartir una formación práctica, donde se realiza un proyecto a la vez que se aprende el oficio, tenemos la obligación de impartir unos contenidos teóricos (formación profesional y formación complementaria).
La Formación Profesional se refiere a los aspectos teóricos del propio oficio y coincide con lo especificado en el Certificado de Profesionalidad. Suele ser impartida por el monitor de la especialidad en colaboración con el coordinador-director y se imparte tanto en el aula como en el lugar de trabajo, ya que muchas veces se trata de algo que se explica mejor si se ve o se hace.
En cuanto a la Formación Compementaria se imparten una serie de clases teóricas a través de las cuales se pretende que los alumnos/as adquieran, recuerden o refuercen una serie de conocimientos en función del nivel de estudios que tenga cada uno de ellos. También se pretende que estas clases sirvan de complemento para la obtención del título de Graduado en Ë.S.O. (para aquellos que no lo tuvieran). Todos los alumnos/as del proyecto estarán matriculados fuera del horario laboral en "Educación de Adultos" para poder optar a sacarse dicho título.
La normativa establece que, cuando los trabajadores participantes en los programas de formación más empleo no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, se organizarán programas específicos de formación. Para facilitar esto, se ha dictado una resolución conjunta de la Dirección General de Formación del SEPECAM y de la Dirección General de Formación Profesional de Educación y Ciencia, para que el alumnado de Escuelas-taller y otros programas de formación en alternancia, se matriculen en la modalidad a distancia de Educación de Personas Adultas, lo que facilita el seguimiento y posibilita que puedan presentarse a convocatorias parciales de examen.
Resolución de 12/08/2010, de la Dirección General de Formación, por la que se acuerda publicar la Resolución conjunta de 11/08/2010, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura y de la Dirección General de Formación del Sepecam, por la que se dictan instrucciones para la obtención del Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado de los programas públicos de empleo y formación para el curso 2010-2011.
(D.O.C.M. nº 162 de 23 de agosto de 2010)
ESCUELA INFANTIL
A la Escuela Infantil hubo que acudir los días previos al comienzo de las clases. Allí le lavamos la cara a las paredes aplicando diferentes colores según pasábamos de una estancia a otra. Además se decoraron estas con motivos y dibujos artísticos infantiles. La entrada y el muro exterior se pintó en verde sobre fondo blanco simulando ondas o pequeños montículos.
MÓDULO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Con el Módulo de Prevención de Riesgos Laborales (duración: 30 horas) se pretende informar y concienciar a los trabajadores de los riesgos, su prevención y las consecuencias que nos pueden acarrear el trabajo y los accidentes ocurridos en él, además se da a conocer la normativa vigente a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
También se recordará a los trabajadores cuales son sus derechos y obligaciones en materia de prevención y el Equipo de Potección individual a utilizar.
Aquí teneis un enlace donde encontrareis una "guía formativa de prevención de riesgos laborales en trabajos de pintura":
http://www.diphuelva.es/filesWeb/22/fichero/Prevencion/Guia%20Pintores.pdf
EXTERIOR PABELLÓN POLIDEPORTIVO
Pintando el exterior del Pabellón Polideportivo hicimos una completa aproximación al oficio de pintor. Aquí empezamos a utilizar la espátula para sanear las paredes y todos los desconchones que había. Se realizó la primera prueba de obtención de color mezclando tinte con pintura blanca. También dimos buena cuenta de las verjas, con un lijado exahustivo previo a la pintura negra que se aplicó después.
martes, 26 de octubre de 2010
MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Durante el mes de septiembre se impartió el Módulo de Sensibilización Medioambiental donde, a través de distintas informaciones y visualización de varios documentales, tomamos conciencia y nos planteamos actuaciones a nivel individual y colectivo sobre cambio climático, efecto invernadero, agujero de la capa de ozono, etc.
Aquí os dejo un enlace con el MÓDULO DE SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL con la información utilzada en los programas de Formación y empleo:
http://sites.google.com/site/cuencaupd/manuales-de/
EMPEZANDO A PINTAR
ALUMNOS TRABAJADORES
ALAMEDA DE LA SAGRA
Aquí van algunos datos sobre nuestro pueblo:
Toponimia:
El nombre de "Alameda" se debe al terreno de álamos que había en las riberas del arroyo. El de "La Sagra", término que procede del árabe y que significa "campo cultivado", por pertenecer a la comarca que lleva este nombre.
Geografía:
El municipio se encuentra situado en una altura de terreno yesoso en la comarca de La Sagra y linda con los términos municipales de Borox, Añover de Tajo, Villaseca de la Sagra, Cobeja y Pantoja, todos de Toledo.
Cruzan el término el río Tajo y el arroyo Guadalén.
Historia:
Su origen se debe a una colonia de yeseros, vecinos de Cobeja, en el siglo XIV en tierras pertenecientes desde el siglo XII a la Iglesia de Toledo. Las chozas, que en un principio formaron el caserío, se irían transformando, a partir de 1530, en casas de mampostería.
Durante el reinado de Carlos III se construyó la "Real Acequia del Jarama", que atraviesa gran parte de este municipio.
Administración:
Lista de alcaldes desde las elecciones democráticas de 1979
Mandato Nombre del alcalde Partido político
1979–1983 Manuel Hernández González
1983–1987 Manuel Hernández González PSOE
1987–1991 Mariano Hernández Herrera PP
1991–1995 Mariano Hernández Herrera PP
1995–1999 Mariano Hernández Herrera PP
1999–2003 Rafael Martín Arcicóllar PSOE
2003–2007 Rafael Martín Arcicóllar PSOE
2007– Rafael Martín Arcicóllar PSOE
Evolución demográfica: 1996 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
2.797 2.823 2.823 2.846 2.841 2.890 2.918 3.006 3.120 3.183
Monumentos:
Entre sus monumentos destaca la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción fundada en 1490.
Fiestas:
Del 15 al 18 de julio: fiestas de Nuestra señora del Carmen.
Del 15 al 19 de agosto: celebraciones de Nuestra Señora de la Asunción y de San Roque.
lunes, 25 de octubre de 2010
COMIENZA EL TEPRO
Nuestro Taller de Especialización Profesional tiene una única especialidad, PINTURA, y para poder desarrollarla adquirimos los materiales necesarios con la mayor rapidez posible
TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL (TEPRO):
Los Talleres de Especialización Profesional se configuran como un programa mixto de empleo y formación dirigido a desempleados sin límite de edad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Así mismo podrán desarrollarse proyectos en municipios de menos de 15.000 habitantes cuando su objetivo sea atender a sectores profesionales o económicos en crisis y con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.
¿Qué ofrecen?
A los desempleados participantes como alumnos-trabajadores:
Formación profesional en una especialidad.
Práctica y experiencia profesional en las ocupaciones en que se formen.
Formación general para alcanzar los niveles de educación obligatoria.
Información sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación laboral.
Formación sobre autoempleo y creación de pequeñas empresas.
Formación en prevención de riesgos laborales.
Alfabetización informática.
Módulo de igualdad de oportunidades.
Título-aval.
A los directores, docentes y personal de apoyo:
Un trabajo relacionado con la formación de desempleados y la recuperación de su entorno.
Experiencia laboral y acceso al primer empleo para muchos titulados.
Reinserción laboral a profesionales cualificados en desempleo y que deseen dedicarse a áreas de formación profesional.
Perfeccionamiento técnico y formación en metodología didáctica.
Al entorno en el que se desarrollan:
Recuperación y puesta en valor de espacios rehabilitados.
Promoción de actividades de servcios relacionadas con la tercera edad y grupos desfavorecidos.
Integración de los jóvenes en su entorno social y fijación de la población.
Dinamización social de su zona de influencia, potenciando recursos generadores de empleo.
Duración y contenidos
Los Talleres de Especialización Profesional tienen una duración mínima de seis meses y máxima de dos años.
Desde el inicio del proyecto, los alumnos-trabajadores son contratados por la entidad promotora mediante un contrato laboral a tiempo parcial, siendo la jornada laboral de estos contratos de 25 horas semanales, recibiendo un salario correspondiente a 1,5 el salario mínimo interprofesional en vigor y proporcional a la jornada laboral.
Fuera de la jornada laboral, los alumnos trabajadores recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempleñar. La duración de esta formación será de al menos 10 horas semanales.
¿Cómo se accede a un Taller de Especialización Profesional?
Para acceder a un proyecto concreto de Taller de Especialización Profesional la persona interesada deberá estar desempleada y estar inscrita como demandante de empleo en cualquier Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha.
¿Quiénes pueden promover un Taller de Especialización Profesional?
El Servicio Público de Empleo lleva a cabo el desarrollo de estos programas con la colaboración de instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que se denominan Entidades Promotoras, que pueden ser:
Ayuntamientos de municipios de Castilla-La Mancha con población inferior a 5.000 habitantes, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a los mismos cuya titularidad corresponda íntegramente a dichos Ayuntamientos.
Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con ámbito territorial en Castilla-La Mancha.
Entidades de municipios de Castilla-La Mancha de menos de 15.000 habitantes cuando los proyectos correspondan a sectores profesionales o económicos en crisis o con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes para las entidades promotoras será el que establezca la orden de convocatoria de cada año.
Financiación
Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70% y, el resto, con fondos propios del SEPECAM, compensando en concreto:
1.- Los gastos de formación profesional y funcionamiento de todo el proyecto formativo:
Los sueldos y salarios y la Seguridad Social a cargo del empleador del personal directivo, docente y de apoyo.
El material y medios didácticos y de consumo.
El seguro de accidentes de alumnos.
2.- Sueldos, salarios y gastos de la Seguridad Social a cargo del empleador relativos a los alumnos participantes.
El resto de las cantidades que no aporte el SEPECAM corre a cargo de la entidad promotora (adquisición de maquinaria, bienes de equipo o inversiones, otros materiales, etc.
TEPRO ALAMEDA
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