martes, 23 de noviembre de 2010

CURSOS DE FORMACIÓN



Aquí os dejo un artículo de Elpais.com acerca de los cursos de formación:

Solo el 13% de los desempleados recibe cursos de formación

El Gobierno planea potenciar la atención personalizada

Un desempleado sueco tiene la posibilidad de sustituir temporalmente a un trabajador que aprovecha el relevo para formarse. Uno alemán tiene oportunidades similares, con la ventaja de que los servicios públicos de empleo se hacen cargo de su salario. Lejos de esos modelos, el parado español suele enfrentarse a dos situaciones perversas: que no obtenga plaza en los programas de formación que le interesen o que nunca sea requerido por la autoridad laboral para que acepte un curso.
Las deficiencias de formación, especialmente para parados, se han acentuado con la crisis. Solo un 13% de los desempleados asegura participar en algún tipo de acción formativa, según la última encuesta de población activa. Se trata, junto con el dato registrado a mediados del año pasado, de la peor cifra desde 2005. Con el sistema actual, solo una rebaja en el número de parados -ahora, casi 4,6 millones- permitiría mitigarla.
La ineficacia del modelo formativo impulsa al Gobierno a intentar revertir esos datos. Un enunciado tan olvidado y carente de atractivo como las políticas activas de empleo se ha convertido en el principal reto laboral de los próximos dos meses. "Hay que tener técnicos de empleo, no gestores de subvenciones", sentencia la secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez.
Esa metamorfosis no parece sencilla. España destina una buena cantidad de recursos (7.300 millones de euros al año) a formar a la población activa y a subvencionar el empleo. De esa cantidad, apenas 1.000 millones van a parar a la formación para parados. "Es necesario aumentar el número de desempleados que reciben formación. El sistema está descompensado, pues se dirige más a los ocupados que a los parados", señala Javier Vallés, director de la Oficina Económica de La Moncloa. El Gobierno presentará sus medidas a finales de enero, aunque no cabe esperar una mejora de los recursos, pues para 2011 esas políticas caen un 5,5%. A falta de más dinero, la idea fuerza consiste en reorientar la dotación hacia los parados.
"Gastamos mucho más en bonificaciones y ayudas a la contratación que en formación. ¿Y eso es más eficaz? Las bonificaciones no sirven para gran cosa. El resto, no lo sabemos. Mientras no se hagan evaluaciones serias, no podemos saberlo", resume Florentino Felgueroso, investigador de Fedea. Este experto destaca el contrasentido que supone que las comunidades con mayor paro tengan menos beneficiarios de formación que otras donde el desempleo es más residual.
No es el único contrasentido. Los destinatarios de la formación para el empleo suelen tener edad media y un aceptable nivel educativo. Quedan relegados los colectivos más necesitados de formación: los menores de 25, los mayores de 50 y los que no completaron sus estudios. Así lo señalan tanto un estudio de la Fundación Ideas -del ex ministro de Trabajo Jesús Caldera- publicado la semana pasada como otro de la Fundación Élogos, coordinado hace unos meses por el entonces investigador y ahora ministro Valeriano Gómez.
A la falta de beneficiarios se suma la dudosa adecuación entre la formación impartida y las necesidades del mercado laboral. Una jugosa parte de los recursos se dedican a cursos relacionados con la construcción en un país que aún digiere los excesos de los últimos años. Y otra buena parte, a desarrollar herramientas rudimentarias de informática, además de conocimientos de gestión y administración. "Queremos hacer un mapa de las necesidades de formación en función de los sectores que salgan adelante. Y tenemos que acercarnos más a las empresas", admite la secretaria de Estado de Empleo.
Sorprende la unanimidad que suscita esta deficiencia laboral en un país donde las recetas sobre el mercado de trabajo desatan enfrentamientos. Apenas dos meses después de la huelga general, los sindicatos, tan alejados del Gobierno en otras cuestiones, suscriben casi punto por punto el diagnóstico del Ministerio de Trabajo. Otra cosa es que confíen en el margen de maniobra. "No vemos que baste con una mera redistribución de fondos. Hay que ofrecer los niveles de competencia profesional requerida", expone Fernando Puig-Samper, responsable de Formación de Comisiones Obreras. Teresa Muñoz, de UGT, aboga por atender a los desempleados de sectores que, "una vez superada la crisis, es previsible que no recuperen su nivel previo de empleo". "O hay itinerarios personalizados o todo queda en agua de borrajas", zanja Puig-Samper.
Esos itinerarios son uno de los principales objetivos de esta reforma. Mari Luz Rodríguez esgrime una poderosa razón económica: la formación se revela como una importante vía de inserción laboral, pero la creación de programas personalizados por parte de los orientadores de empleo obtiene resultados similares y resulta mucho más barata.

jueves, 11 de noviembre de 2010

VIARIO PÚBLICO I





Durante el preriodo de duración del Taller de Especialización Profesional iremos pintando diferentes zonas del Viario Público que deban estar convenientemente señalizadas. Empezamos pintando los bordillos amarillos en la calle Pantoja como zona delimitada de aparcamiento, ¡¡¡PROHIBIDO APARCAR!!!, ¿vale?

miércoles, 10 de noviembre de 2010

CASA DE LA CULTURA







En la Casa de la Cultura hemos pintado todas las paredes del Salón de Actos, pasillos y camerinos dándole un tono crema. Para ello hubo que cubrir previamente suelos, puertas, focos, etc., así como descolgar altavoces y apartar sillas y otros elementos que pudieran entorpecer el trabajo o acabaran manchándose. El tabajo se realizó aplicando pintura plástica mate con ayuda de rodillos, brochas, alargadores y un andamio para llegar a las zonas más altas e inaccesibles. Previamente hubo que emplastecer grietas y lijar desperfectos.

jueves, 4 de noviembre de 2010

¿PINTOR DE BROCHA GORDA ?

Aquí os dejo un artículo que encontré "navegando" sobre el oficio de pintor:



¿PINTOR DE BROCHA GORDA?

La pintura una vez enlucidas las paredes es el acabado, la finalización de una vivienda. Hoy día tenemos infinidades de clases de pinturas así como de tonos. Cuando visitamos alguna casa sacamos un dato de la vivienda. Según esté pintada nos podemos hacer una idea de la personalidad del propietario (hay que pensar en aquello que dice la frase: "Para gustos los colores".

Socialmente hablando existe otra clase de pintores que se aleja más que un continente de la que estamos hablando. Cuando hablamos de la profesión de un familiar, amigo o conocido, si es pintor irremediablemente hay que resaltar una coletilla: ¿De brocha gorda o de cuadros? Si es de cuadros elevamos el énfasis en la categoría como si de clase alta se tratara creando una diferencia de distinción. Si, por el contrario, es de brocha gorda está claro que se dice como más bajito no sea que se moleste al aludido.

Hablamos de categorías sociales en el trabajo, en el arte (mi vecina dice que un pintor de brocha gorda es un trabajador y uno de cuadros un artista). A veces nos olvidamos que el arte, que puede ser un alimento del alma, tiene poco que hacer si primero no se alimenta nuestro cuerpo. Sí, admiramos un cuadro, por ejemplo de Goya, nos trasporta a otros mundos y nos emite sensaciones varias. pero también esta más que bien que la morada de uno este bien pintada nos de confort, calidad y, no hay que olvidar que estamos hablando de la vida cotidiana.

A todos los pintores de brocha gorda... que con sus manos bendicen nuestra vida diaria.

REGLAMENTO INTERNO



Como cualquier trabajador, los participantes en este Taller tienen unos derechos y unas obligaciones, especificadas en el Reglamento Interno del TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL Alameda de la Sagra (que toma como base el Estatuto de los trabajadores y/o el Convenio o Reglamento del propio Ayuntamiento):

REGLAMENTO INTERNO DEL TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL ALAMEDA DE LA SAGRA (TOLEDO):

A) ÍNDICE:

1.- Información sobre el Funcionamiento de los Programas de Formación y Empleo: Talleres de Empleo y Escuelas Taller.

2.- Ámbito de aplicación.

3.- Normas de acceso y uso del Taller.

4.- Normas de Seguridad:

4.1.- En el uso de instalaciones, equipos y vehículos.

4.2.- En materia de Prevención de Riesgos Laborales.

5.- Deberes y Responsabilidades/Horarios.

5.1.- Responsabilidades del Personal Docente.

5.2.- Responsabilidades de los alumnos/as trabajadores.

5.3.- Horarios.

6.- Régimen Disciplinario.

7.- Instrucciones relativas a los Procedimientos normales de Actuación.


1.- Información sobre el funcionamiento de los programas de formación y empleo: Talleres de Empleo y Escuelas Taller.

Los alumnos/as trabajadores de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, por sus circunstancias específicas de alumnos/as y trabajadores mantienen una relación de carácter formativo y laboral con el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, con una serie de limitaciones en cuanto a la condición de empleados municipales se refiere.

Estas limitaciones se derivan de las características propias del programa, recogidas en su normativa y de la necesidad de primar al grupo en sus actuaciones antes que a la persona individual. En la práctica esto supone que al alumnado participante no le es de aplicación el Convenio Colectivo que el Ayuntamiento tiene suscrito con su personal.

Por ello, y con el fin de regular y favorecer el mantenimiento de la responsabilidad laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de Texto Refundido de Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo se establecen las siguientes normas de funcionamiento, de obligado cumplimiento para todos los alumnos/as trabajadores.

2.- Ámbito de Aplicación.

Artículo 1.- Las normas de este Reglamento son de orden interno y sólo serán de aplicación a los alumnos/as trabajadores de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Alameda de la Sagra.

3. Normas de acceso y uso del Taller y/o instalaciones.

Artículo 2.- El acceso al Taller está limitado a los alumnos/as trabajadores y al personal docente y directivo de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Artículo 3.- El uso del Taller queda restringido exclusivamente a las actividades formativas o laborales relacionadas con los programas de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, quedando excluida toda actividad particular o privada, bajo posible sanción.

Artículo 4.- La entrada al Taller queda restringida al horario establecido por el personal docente y directivo de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, no pudiendo acceder al mismo fuera del horario indicado, salvo autorización expresa del personal responsable.

Asimismo, el personal docente será el encargado de comprobar diariamente que, una vez finalizada la jornada laboral, todos los alumnos/as trabajadores y el resto del personal han abandonado las instalaciones, así como que todos los accesos al Taller han quedado debidamente cerrados (puertas, ventanas).

Artículo 5.- El uso del Taller es exclusivamente académico y profesional, por lo que no se permite, por ningún motivo, la entrada de acompañantes, salvo autorización expresa y por escrito del personal docente o directivo.

Artículo 6.- Queda prohibida la entrada al Taller con animales, alimentos, bebidas y objetos que no sean de trabajo, salvo autorización expresa.

Artículo 7.- Quedan estrictamente prohibidos los juegos de azar en el Taller.

Artículo 8.- Se prohíbe la entrada a toda persona que se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier tipo de droga que afecte a sus sentidos.

Artículo 9.- Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de los programas del Taller, queda totalmente prohibido fumar, comer e ingerir bebidas, así como el uso del móvil dentro del Taller por parte de los alumnos-trabajadores, salvo autorización del personal docente o directivo. A los efectos de localización de los alumnos/as trabajadores de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se facilitarán los números de teléfono del Taller.

4.- Normas de Seguridad.

4.1.- En el uso de instalaciones, equipos y vehículos:

Artículo 10.- Para el uso de cada máquina o equipo, deberán observarse las medidas de seguridad indicadas por el personal docente.

El/la docente, a su vez, deberá considerar las sugerencias del técnico responsable del Ayuntamiento, y será el responsable de la observancia de las medidas de seguridad del Taller y del buen uso de las máquinas y equipo (dentro de su grupo) cuando él/ella esté presente. Sólo será posible que el alumno trabaje en el Taller sin la presencia del monitor, cuando se hubiese acordado previamente todo lo relativo al correcto desempeño de la actividad.

Artículo 11.- El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.

Artículo 12.- En caso de deterioro, inhabilitación o extravío de alguna máquina o equipo o de sus piezas, el alumno/a trabajador deberá comunicarlo al personal docente para su reparación. Cuando dicho deterioro, inhabilitación o extravío se deba al uso inadecuado, el responsable del mismo quedará obligado a su reparación o reposición.

Artículo 13.- Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal docente o del técnico responsable del Ayuntamiento, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se encuentre en su puesto de trabajo.

Es responsabilidad de los docentes, comprobar que las máquinas que no estén en uso se encuentren apagadas.

Artículo 14.- No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as trabajadores de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, para su uso privado.

Artículo 15.- Por lo que se refiere al uso de las instalaciones en general, queda estrictamente prohibido jugar, observar comportamientos violentos, maltratar las instalaciones, lanzar objetos o propiciar cualquier situación análoga que ponga en riesgo las instalaciones y la seguridad de los usuarios.

Cualquier deterioro en las instalaciones, quedará sujeto a la sanción correspondiente, así como, en su caso, al pago de los daños. Para cualquier comportamiento que se produzca dentro de las instalaciones del Taller, y no aparezca regulado en el Reglamento, el personal docente tiene autorización para pedir al alumno/a trabajador correspondiente que abandone el lugar.


4.2.- En materia de Prevención de Riesgos Laborales:

Artículo 18.- Para el uso de cualquier máquina y equipo en general, los alumnos/as trabajadores deberán tener conocimientos y entrenamiento previo, siendo responsabilidad del personal docente explicar las normas básicas de seguridad a los alumnos/as trabajadores, al inicio del programa.

Cuando el usuario desconozca las medidas básicas de seguridad o el funcionamiento de las máquinas o herramientas, será su responsabilidad pedir asesoría al monitor o al técnico responsable del Ayuntamiento.

Artículo 19.- Se deberá hacer uso de la indumentaria y equipo de protección, así como observar las medidas de seguridad concretas, para cada puesto de trabajo.

Artículo 20.- En caso de accidente o percance de cualquier tipo, se deberá acudir inmediatamente a un centro médico (mutua de accidentes adjudicataria del Servicio de Vigilancia de la Salud de la Corporación), dando aviso al personal docente y directivo de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, y al responsable del Ayuntamiento.

Artículo 21.- Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicas de seguridad del Taller, será responsabilidad exclusiva del usuario.

Artículo 22.- Si ocurre un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al monitor responsable, al objeto de confirmar la existencia de un accidente laboral. El/ella determinará los trámites a realizar para recibir la atención médica adecuada. Después, avisar a la dirección del Taller de Empleo, puesto que tras cada accidente hay que rellenar un impreso de investigación del mismo.

Artículo 23.- Si se sufre un accidente fuera del horario de trabajo, debe acudirse a la Seguridad Social o al facultativo que corresponda, como cualquier persona que no pertenece al Taller de Empleo o Escuela Taller.

5.- Deberes y Responsabilidades, Horarios:

5.1.- Responsabilidades del Personal Docente:

Artículo 24.- Es responsabilidad de los docentes:

- Dar a conocer a los alumnos/as trabajadores las medidas básicas de seguridad, así como los requisitos y normas reguladoras del uso del Taller.

- Comprobar que sus alumnos/as trabajadores observan las medidas básicas de seguridad.

- Asistir a los alumnos/as trabajadores, en caso de dudas.

- Velar por la asistencia y el correcto comportamiento de los alumnos/as trabajadores durante el desarrollo de los programas de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

- Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por sus alumnos/as trabajadores.

- Impartir los conocimientos propios del perfil profesional.

- Organizar los trabajos a realizar según proyecto aprobado.

- Seleccionar los materiales a utilizar durante la formación y la ejecución.

- Controlar el cumplimiento del horario y la asistencia.

- Prospectar el mercado laboral para lograr la inserción.

- Todas aquellas funciones que se le atribuyan por ley, y se deduzcan del presente Reglamento.

5.2.- Responsabilidad de los Alumnos/as Trabajadores:

Artículo 25.- Es responsabilidad de los alumnos/as trabajadores de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo:

- La asistencia a las clases y cumplimiento de su jornada laboral, atendiendo a las funciones del puesto de trabajo concreto como alumno/a trabajador.

- El cumplimiento del presente Reglamento.

- La observancia de las medidas básicas de seguridad para el uso de las máquinas, equipos e instalaciones del Taller.

- El uso adecuado de las máquinas e instalaciones en general.

- El deber de obediencia y respeto al personal docente y directivo.

- El respeto hacia sus compañeros/as, al objeto de garantizar la adecuada convivencia y funcionamiento del Taller.

- El aprovechamiento de los conocimientos, actividades y recursos que les brinda el programa.

5.3.- Horarios:

Artículo 26.- El horario estipulado inicialmente será con carácter general, el siguiente:

- Como norma general, por la mañana de 8 a 15 horas y en horario de tarde (por determinar) hasta completar las 40 horas semanales correspondientes a la jornada completa propia del Taller.

Este horario podrá ser modificado y adaptado a las necesidades del trabajo a realizar por parte del Director del proyecto, previo acuerdo con los técnicos del Ayuntamiento.

En el caso de que las características de algún módulo requieran de un horario distinto se establecerá informando previamente al personal.

Se permite una única pausa laboral de 20 minutos por la mañana. Pueden igualmente disfrutarse pequeños descansos de cinco minutos, siempre con el consentimiento del docente correspondiente y si ello no produce una interrupción inadecuada de la actividad que se esta desarrollando.

Artículo 27.- El alumno/a trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio

b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el alumno/a trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Las alumnas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, siempre y cuando se justifique debidamente que la pareja no disfruta de dicho permiso.

h) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28.- Toda ausencia deberá ser justificada y guardar relación con alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

El incumplimiento de la obligación de justificar la ausencia conllevará la consideración de la misma como absentismo y por tanto el correspondiente descuento en los haberes.

Cualquier incidencia relacionada con faltas por motivos de salud deberá ser acreditada por un facultativo. No se contemplan premisos específicos por acompañamiento a visitas médicas de familiares de los alumnos/as trabajadores, excepto para acompañar a:

- hijos e hijas menores de edad de familias monoparentales.

- hijos e hijas menores de edad de familias cuyo padre/madre se encuentre ausente en dicho momento.

Por deber inexcusable se entiende: citación judicial, citación de la agencia tributaria, renovación del carné de conducir, DNI y Pasaporte.

6.- Régimen Disciplinario:

Artículo 29.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de los Talleres de Empleo y Escuelas Taller, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de sus alumnos/as trabajadores y de la Administración promotora.

Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual tendrán el siguiente tratamiento:

1.- Toda falta cometida por los alumnos trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

2.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Administración al interesado/a.

3.- La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada al Comité de Empresa del Ayuntamiento.

Artículo 30.- Las faltas se graduarán con arreglo a la siguiente clasificación

a) Faltas Leves.- Se considerarán como tal:

1.- La impuntualidad no justificada, en la entrada o la salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

2.- La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

3.- La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de dicha notificación.

4.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

5.- La desatención y falta de corrección en el trato con el público, cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

6.- Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

7.- La embriaguez no habitual en el trabajo

b) Faltas Graves.- Se considerarán como tal:

1.- La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

2.- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.

3.- El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que hayan tenido incidencia en la Seguridad Social.

4.- La simulación de enfermedad o accidente.

5.- La suplantación de otro alumno trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

6.- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se deriven perjuicios graves a la Administración, causen averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Administración o comporten riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

7.- La falta de comunicación a la Administración de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se haya derivado un perjuicio grave a la Administración.

8.- La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Administración para los que no se esté autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

9.- El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la Administración.

10.- La embriaguez habitual en el trabajo.

11.- La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Administración.

12.- La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

13.- La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

14.- Las ofensas verbales o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

15.- La repetición de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiera mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

c) Faltas Muy Graves.- Se considerarán como tal:

1.- La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

2.- La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Administración, de compañeros/as o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Administración.

4.- La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

5.- El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Administración.

6.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

7.- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Administración.

8.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

9.- La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

10.- El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

11.- El acoso sexual.

12.- La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

Artículo 31.- Sanciones.- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:

a) Por Faltas Leves.- Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por Faltas Graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días

c) Por Faltas Muy Graves.- suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes y despido disciplinario.

En el supuesto de sanción por falta muy grave que conlleve la sanción de despido disciplinario, el alcalde, como órgano con potestad para proceder a la rescisión de la relación contractual, solicitará el correspondiente informe al departamento de Recursos Humanos, quien con los informes emitidos desde la dirección y desde el Técnico municipal responsable del programa realizará la propuesta correspondiente por aplicación de lo establecido en estas normas de funcionamiento.

Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas, pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

7.- Instrucciones relativas a los procedimientos normales de actuación:

1.- TODOS LOS DIAS.- se debe firmar en el parte semanal de asistencia.

2.- RETRASOS.- si se llega con retraso, el monitor responsable lo dejará reflejado en la hoja de incidencias donde se lleva el seguimiento individualizado de cada alumno trabajador.

En caso de retraso sin causa justificada en la hora de inicio de la jornada, de forma reiterada, tendrá naturaleza de absentismo y le será practicado el correspondiente descuento.

3.- CUANDO NO SE PUEDA ASISTIR AL TRABAJO POR ESTAR ENFERMO.- hay que avisar por teléfono al Taller de Empleo y traer la baja médica; el cuarto día se debe presentar el primer parte de confirmación y después el parte semanalmente. Siempre que se tenga un parte de confirmación debe ser entregado en el Taller de Empleo, o, en todo caso, al monitor responsable. En el caso de que no se precise baja médica y se produzca falta, siempre debe de presentarse parte facultativo que justifique dicha ausencia.

4. – Cualquier duda acerca de la aplicación del presente reglamento o situación no reflejada en el mismo deberá ser consultada con el Director responsable del proyecto.

martes, 2 de noviembre de 2010

FONDO SOCIAL EUROPEO



Los programas de Formación y Empleo están financiado en un alto porcentaje a través de los fondos recibidos de la CE, osea del Fondo Social Europeo. En estos proyectos tenemos la obligación de informar sobre la financiación y además el logotipo del FSE irá colocado en todos los uniformes, carteles y documentación referente al proyecto en cuestión. Así que ahí va la información:

El Fondo Social Europeo (FSE) es uno de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, creado desde 1957 para promover el empleo y el desarrollo de los recursos humanos en todos los países de la Unión.

Los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión participan de un objetivo común: corregir el desequilibrio entre las regiones más ricas y las menos desarrolladas con la intención de conseguir la cohesión económica y social en Europa.

El FSE contribuye a ese fin, al dedicar sus esfuerzos a fomentar el empleo en la UE. Ayuda a los Estados miembros a que las empresas y la población activa de Europa estén mejor preparados para afrontar los nuevos desafíos de la globalización.

Con él se distribuyen fondos entre las regiones y los Estados miembros, dirigidos fundamentalmente a aquellos con un menor grado de desarrollo económico.

Constituye un elemento fundamental de la Estrategia para el crecimiento y el empleo de la UE, que busca dotar a los ciudadanos de la UE de una mejor preparación y mejores perspectivas profesionales para, así, mejorar su nivel de vida.

Durante el periodo 2007-2013 las perspectivas financieras aprobadas permitirán distribuir alrededor de 75.000 millones de Euros entre las regiones y Estados miembros de la UE para contribuir a estos objetivos estratégicos.

La Estrategia para el crecimiento y el empleo es la más importante de las que ha puesto en marcha la UE para garantizar la prosperidad y el bienestar de los europeos, en la actualidad y en el futuro.

A raíz de la introducción, mediante el Tratado de Amsterdam, de un nuevo título sobre el empleo en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros ha pasado a ser una prioridad comunitaria.

Sobre la base de estas nuevas disposiciones, el Consejo Europeo de Luxemburgo puso en marcha, en noviembre de 1997, la Estrategia europea de empleo (EEE) conocida también como "proceso de Luxemburgo".

La EEE constituye un programa anual de planificación, seguimiento, examen y ajuste de las políticas de los Estados miembros con objeto de coordinar los instrumentos que éstos utilizan para combatir el desempleo. La Estrategia se articula en torno a cuatro instrumentos:

directrices de empleo: prioridades comunes que establece la Comisión para las políticas de empleo de los Estados miembros;
planes nacionales de acción para el empleo (PNA) y, en los últimos años, programas nacionales de reforma: aplicación nacional de las orientaciones comunes;
informe conjunto sobre el empleo: síntesis de los planes o programas nacionales, que sirve de base para la elaboración de las directrices del año siguiente;
recomendaciones: adopción en el Consejo, por mayoría cualificada, de recomendaciones específicas para cada país.
En 2005, se revisó la estrategia de Lisboa a fin de concentrar aún más los esfuerzos en el desarrollo de un crecimiento sólido y duradero, y en la creación de más empleos y de mejor calidad. Este relanzamiento de la estrategia de Lisboa ha conducido a una revisión completa de la EEE, cuyo nuevo proceso se puso en marcha en julio de 2005 con la aprobación por el Consejo Europeo de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo.

La Estrategia europea de empleo revisada se apoya en cuatro instrumentos:

las orientaciones integradas para el crecimiento y el empleo (que, en adelante, se presentarán conjuntamente con las directrices para las políticas macroeconómicas y microeconómicas de la Unión por un período de tres años);
los programas nacionales de reforma, por país;
el informe anual de la Comisión sobre el crecimiento y el empleo en el que se examinan los 27 nuevos programas nacionales de reforma presentados por los Estados miembros;
las posibles recomendaciones que adopte el Consejo.
Las directrices integradas para el crecimiento y el empleo servirán de base para el programa comunitario de Lisboa y los programas nacionales de acción.

En este contexto, con la Estrategia Europea de Empleo se anima a los 27 Estados miembros a aumentar la capacidad de Europa para generar más y mejores empleos, y a dotar a la población de capacitación adecuada para desempeñarlos.